La mayor oferta formativa del sector avalada por la experiencia, capacidad y conocimientos de nuestros formadores: maría luisa álvarez barby, javier aguilar lópez, luis pasquau nieto, víctor jesús baeza mota, julio alonso llamas, maria nuche otero, xenia magan moriana, enrique fernández dávila, maria francisca gómez-jover torregrosa, francisco delmas gonzález, sonía fernández tojeiro, celedonio villamayor pozo, ines pérez sanz, enrique rubio herrera, adolfo millán aguilar, juan pedro beneyto, israel diez hernando, javier castillo garcia, sonia lecina lópez, francisco carrasco bahamonde, mª dolores urrea sandoval, josé antonio fernández de pinto, josé maría gómez ugarrio, ignacio portillo valdes, mercedes buigues santamaria, belen soriano clavero, josé antonio badillo arias, sofia irimia carrera, marta borque francisco, ricardo lozano aragües, raul casado, maría sánchez vidal, fernando moreno, lorenzo esteban jódar, miguel caballero perez, Beatriz lama salinas, maría antonia bellmont lerma, sara del cerro fernández, paloma gullón ojesto, montserrat rubio berezo, noemí tomas vergara, natalia vicario, ana garcía barona, elena tejero ortego, juan antonio lumbreras de la gándara, carolina lameiro medina, francisco de blas cruz, verónica bragado morales, josé juan gonzález rodrigo, magdalena rubio benito, ana maría laguna pinilla, laura prieto montes, eva maría lidón gámez, isabel matarredona touriño, lucia bango junquera, carmen méndez fernández, agustín abellán sánchez, sergio álvarez camiña, flavia rodríguez-ponga salamanca, alejandro izuzquiza ibáñez de aldecoa, miguel ángel cabo lópez, ignacio ruiz bravo, margarita pérez de cárcamo Martínez, ifrs9, Ifrs 9, ifrs17, ifrs 17, sostenibilidad, orsa, solvencia II, solvencia, autoridad administrativa independiente, autoridad independiente, consorcio de compensación de seguros, ccs, dirección general de seguros y fondos de pensiones, dgsyfp, dgsfp, Acoso laboral, instrumentos financieros, contabilidad de seguros, cálculo actuarial, metodología de cálculo, impuestos diferidos, control de riesgos asg, dec, reporting, tablas biométricas, fiscalidad en seguros, fiscalidad, planes de pensiones, impuesto de sociedades, novedades fiscales, novedades fiscales al cierre, sector asegurador, taxonomía, seguridad de las tic, directrices, planes de pensiones de empleo, dora, resiliencia operativa digital, consejeros, auditoría de cuentas, gestión de inversiones, teletrabajo, acuerdos de teletrabajo, desconexión digital, sostenibilidad, pilar I, ley del teletrabajo, memoria contable, modelos cualitativos, qtrs, pgc, plan general contable, big data, igualdad, protección de datos, ibps, seguros ibps, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, ciber-riesgos, delitos penales, distribución de seguros, rgpd, Excel, reaseguro cedido, estados contables, cuentas anuales, tributación, tributaciones, estrategias de ventas, ventas, pilar II, pgcea, plan general contable de entidades aseguradoras, eiopa, esba, libro blanco de economía, criptomonedas
✍ Aprende cuáles son los estados financieros básicos de una empresa y la información que proporciona cada uno de ellos.
¿Te has preguntado alguna vez cómo se dice en inglés “Consejero Delegado” o “Cuentas Anuales” o “Ejercicio Financiero”? Si no lo sabes, en esta entrada aclararás…
Para ti ❤, te dejo un artículo sobre Los 5 estados financieros básicos que debes saber ✅ Llevar la contabilidad en la empresa implica llevar la
Jeder Unternehmer sollte sich wenigstens einmal im Monat Zeit für die Buchhaltung nehmen, die Unterlagen durcharbeiten und gegebenenfalls weitergeben.
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AUDITORÍA EXTERNA DE CUENTAS ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? La auditoría de cuentas tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de la información económica financiera. La auditoría de cuentas consiste en verificar las cuentas anuales a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. La actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que desempeña al prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no sólo a ésta, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida. El auditor de cuentas es la persona física autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo establecido en la Ley de Auditoría, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país. ¿QUÉ SOCIEDADES ESTÁN OBLIGADAS A AUDITORÍA? AUDITORÍA DE CUENTAS OBLIGATORIA Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán la obligación de someter sus cuentas a auditoría obligatoria si dejan de reunir, en dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de someter sus cuentas a auditoría si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. AUDITORÍA DE CUENTAS EN LA LSC Art. 76 de la LSC excluye de responsabilidad, en la sociedad limitada, cuando ha habido valoración pericial en el caso de aportaciones no dinerarias y esta valoración está hecha por auditor de cuentas. Transformación de SL en SA, exige la valoración del auditor de cuentas sobre el patrimonio social no dinerario. Fusión o escisión, sólo existirá obligación de someter el proyecto de fusión o escisión al informe de auditor de cuentas cuando alguna de las sociedades que se extingan como consecuencia de la fusión o alguna de las sociedades beneficiarias de la escisión revista la forma de Sociedad anónima o Sociedad comanditaria por acciones. SERVICIO DE AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE. TIPOS DE AUDITORÍA Servicio de Auditoría disponible para empresas medianas, con un volumen de facturación inferior a 10 millones de euros. Auditoría Voluntaria de Cuentas Anuales Auditoría Obligatoria de Cuentas Anuales Auditoría de Estados Financieros Intermedios Auditoría de un solo Estado Financiero Auditoría de Subvenciones Auditoría ampliación/reducción de capital. Auditoría de balance. Auditoría en casos de trasformación, fusión y escisión Auditoría Fiscal Auditoría Laboral Auditoría Legal ¿POR QUÉ REALIZAR UNA AUDITORÍA VOLUNTARIA DE CUENTAS? Este tipo de auditoría voluntaria de cuentas es requerida por sociedades que no tienen la obligación legal de someter a auditoria sus cuentas y que lo hacen de manera voluntaria. Mi Empresa Online recomienda a socios y órganos de administración someter sus cuentas a auditoria voluntaria esencialmente si quieren mejorar la relación entre socios mayoritarios y minoritarios. Además, la auditoría voluntaria de cuentas aumenta las posibilidades de obtener financiación. ¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA FISCAL? Una auditoría fiscal consiste en realizar un estudio del estado fiscal y financiero de una empresa. Una auditoría fiscal analizará si la empresa se encuentra al día en sus obligaciones de presentación de impuestos y pago de estos. Una auditoría fiscal también analiza el correcto cumplimiento de las obligaciones mercantiles, como es la presentación de los libros contables. Desde Mi Empresa Online recomendamos realizar este tipo de auditorías de manera periódica. Se trata de un proceso de análisis muy amplio que ayudará a la empresa a conocer si se encuentra al día en sus operaciones económico-financieras. HONORARIOS PROFESIONALES AUDITORIA FISCAL Los honorarios profesionales en base al total activo, cifra de negocios y número de trabajadores de la sociedad (No incluyen desplazamiento, No incluye Tasas). Tramo para cada una de las opciones: TOTAL ACTIVO CIFRA NEGOCIOS Nº TRABAJADORES Hasta 500.000 € Hasta 1.000.000 € De 0 a 9 De 500.000,01 € a 1.400.000,00 € De 100.000,01 € a 2.800.000,00 € De 10 a 24 De 1.400.000,01 € a 2.850.000,00 € De 2.800.000,01 € a 5.700.000,00 € De 25 a 50 De 2.850.000,01 € a 5.000.000,00 € De 5.700.000,01 € a 10.000.000,00 € De 5.000.000,01 € a 10.000.000,00 € Más de 10.000.000.01€ En cualquier caso, si antes de finalizar el encargo de auditoría, nos solicitaran convertir el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, habrá que tener en cuenta, en todo caso, lo exigido en los artículos 3.2 y 19 del TRLAC y su normativa de desarrollo y, en concreto, lo establecido en el artículo 7 del RAC. OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE Nuestros auditores cumplen con los requisitos para el ejercicio de la actividad de Auditoría de Cuentas a los que se refieren los artículos 9 a 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas. (Ley 22/2015, de 20 de julio) y figuran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La cobertura del servicio de nuestros auditores cuenta con la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Auditoría.
AUDITORÍA EXTERNA DE CUENTAS ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? La auditoría de cuentas tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de la información económica financiera. La auditoría de cuentas consiste en verificar las cuentas anuales a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. La actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que desempeña al prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no sólo a ésta, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida. El auditor de cuentas es la persona física autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo establecido en la Ley de Auditoría, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país. ¿QUÉ SOCIEDADES ESTÁN OBLIGADAS A AUDITORÍA? AUDITORÍA DE CUENTAS OBLIGATORIA Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán la obligación de someter sus cuentas a auditoría obligatoria si dejan de reunir, en dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de someter sus cuentas a auditoría si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. AUDITORÍA DE CUENTAS EN LA LSC Art. 76 de la LSC excluye de responsabilidad, en la sociedad limitada, cuando ha habido valoración pericial en el caso de aportaciones no dinerarias y esta valoración está hecha por auditor de cuentas. Transformación de SL en SA, exige la valoración del auditor de cuentas sobre el patrimonio social no dinerario. Fusión o escisión, sólo existirá obligación de someter el proyecto de fusión o escisión al informe de auditor de cuentas cuando alguna de las sociedades que se extingan como consecuencia de la fusión o alguna de las sociedades beneficiarias de la escisión revista la forma de Sociedad anónima o Sociedad comanditaria por acciones. SERVICIO DE AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE. TIPOS DE AUDITORÍA Servicio de Auditoría disponible para empresas medianas, con un volumen de facturación inferior a 10 millones de euros. Auditoría Voluntaria de Cuentas Anuales Auditoría Obligatoria de Cuentas Anuales Auditoría de Estados Financieros Intermedios Auditoría de un solo Estado Financiero Auditoría de Subvenciones Auditoría ampliación/reducción de capital Auditoría en casos de trasformación, fusión y escisión Auditoría Fiscal Auditoría Laboral Auditoría Legal ¿POR QUÉ REALIZAR UNA AUDITORÍA VOLUNTARIA DE CUENTAS? Este tipo de auditoría voluntaria de cuentas es requerida por sociedades que no tienen la obligación legal de someter a auditoria sus cuentas y que lo hacen de manera voluntaria. Mi Empresa Online recomienda a socios y órganos de administración someter sus cuentas a auditoria voluntaria esencialmente si quieren mejorar la relación entre socios mayoritarios y minoritarios. Además, la auditoría voluntaria de cuentas aumenta las posibilidades de obtener financiación. ¿POR QUÉ REALIZAR UNA AUDITORÍA DE SUBVENCIONES? Obligatoriedad de someter a auditoría la cuenta justificativa del gasto por así disponerlo las bases de convocatoria de la subvención. Las bases de convocatoria de determinadas subvenciones pueden requerir de un auditor de cuentas para realizar una auditoría de la cuenta justificativa del gasto. Obligatoriedad de someter a auditoría la cuenta justificativa del gasto por así disponerlo otras normas legales. Por ejemplo, en el caso del cine, la Orden CUL 2834/2009 establece la obligatoriedad de un Informe especial, de un auditor de cuentas, de revisión y verificación del estado de coste de la película. HONORARIOS PROFESIONALES AUDITORIA SUBVENCIONES Los honorarios profesionales en base al importe concedido subvención (No incluyen desplazamiento, No incluye Tasas). Hasta 100.000,00 € 1.500,00 € De 100.000,01 € a 125.000,00 € 2.000,00 € De 125.000,01 € a 175.000,00 € 2.500,00 € De 175.000,01 € a 275.000,00 € 3.000,00 € De 275.000,01 € a 425.000,00 € 4.500,00 € De 425.000,01 € a 625.000,00 € 6.500,00 € De 625.000,01 € a 1.000.000,00 € 9.000,00 € En cualquier caso, si antes de finalizar el encargo de auditoría, nos solicitaran convertir el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, habrá que tener en cuenta, en todo caso, lo exigido en los artículos 3.2 y 19 del TRLAC y su normativa de desarrollo y, en concreto, lo establecido en el artículo 7 del RAC. OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE Nuestros auditores cumplen con los requisitos para el ejercicio de la actividad de Auditoría de Cuentas a los que se refieren los artículos 9 a 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas. (Ley 22/2015, de 20 de julio) y figuran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La cobertura del servicio de nuestros auditores cuenta con la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Auditoría.
AUDITORÍA EXTERNA DE CUENTAS ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? La auditoría de cuentas tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de la información económica financiera. La auditoría de cuentas consiste en verificar las cuentas anuales a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. La actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que desempeña al prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no sólo a ésta, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida. El auditor de cuentas es la persona física autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo establecido en la Ley de Auditoría, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país. ¿QUÉ SOCIEDADES ESTÁN OBLIGADAS A AUDITORÍA? AUDITORÍA DE CUENTAS OBLIGATORIA Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán la obligación de someter sus cuentas a auditoría obligatoria si dejan de reunir, en dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de someter sus cuentas a auditoría si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. AUDITORÍA DE CUENTAS EN LA LSC Art. 76 de la LSC excluye de responsabilidad, en la sociedad limitada, cuando ha habido valoración pericial en el caso de aportaciones no dinerarias y esta valoración está hecha por auditor de cuentas. Transformación de SL en SA, exige la valoración del auditor de cuentas sobre el patrimonio social no dinerario. Fusión o escisión, sólo existirá obligación de someter el proyecto de fusión o escisión al informe de auditor de cuentas cuando alguna de las sociedades que se extingan como consecuencia de la fusión o alguna de las sociedades beneficiarias de la escisión revista la forma de Sociedad anónima o Sociedad comanditaria por acciones. SERVICIO DE AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE. TIPOS DE AUDITORÍA Servicio de Auditoría disponible para empresas medianas, con un volumen de facturación inferior a 10 millones de euros. Auditoría Voluntaria de Cuentas Anuales Auditoría Obligatoria de Cuentas Anuales Auditoría de Estados Financieros Intermedios Auditoría de un solo Estado Financiero Auditoría de Subvenciones Auditoría ampliación/reducción de capital Auditoría en casos de transformación, fusión y escisión Auditoría Fiscal Auditoría Laboral Auditoría Legal ¿POR QUÉ REALIZAR UNA AUDITORÍA VOLUNTARIA DE CUENTAS? Este tipo de auditoría voluntaria de cuentas es requerida por sociedades que no tienen la obligación legal de someter a auditoria sus cuentas y que lo hacen de manera voluntaria. Mi Empresa Online recomienda a socios y órganos de administración someter sus cuentas a auditoria voluntaria esencialmente si quieren mejorar la relación entre socios mayoritarios y minoritarios. Además, la auditoría voluntaria de cuentas aumenta las posibilidades de obtener financiación. ¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS? Una auditoría de estados intermedios es una revisión que consiste en la realización de preguntas, principalmente al personal responsable de los asuntos financieros y contables y en la aplicación de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Tiene un alcance sustancialmente menor que el de una auditoría de cuentas y no permite emitir una opinión de auditoría de cuentas sobre los estados financieros intermedios, en ningún momento puede ser entendida como una auditoría de cuentas. HONORARIOS PROFESIONALES AUDITORÍA ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Los honorarios profesionales auditoría en base al total activo, cifra de negocios y número de trabajadores de la sociedad (No incluyen desplazamiento, No incluye Tasas). Tramo para cada una de las opciones: TOTAL ACTIVO CIFRA NEGOCIOS Nº TRABAJADORES Hasta 500.000 € Hasta 1.000.000 € De 0 a 9 De 500.000,01 € a 1.400.000,00 € De 100.000,01 € a 2.800.000,00 € De 10 a 24 De 1.400.000,01 € a 2.850.000,00 € De 2.800.000,01 € a 5.700.000,00 € De 25 a 50 De 2.850.000,01 € a 5.000.000,00 € De 5.700.000,01 € a 10.000.000,00 € De 5.000.000,01 € a 10.000.000,00 € Más de 10.000.000.01€ En cualquier caso, si antes de finalizar el encargo de auditoría, nos solicitaran convertir el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, habrá que tener en cuenta, en todo caso, lo exigido en los artículos 3.2 y 19 del Texto Refundido Ley Auditoria de Cuentas y su normativa de desarrollo y, en concreto, lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Auditoria de Cuentas. OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE Nuestros auditores cumplen con los requisitos para el ejercicio de la actividad de Auditoría de Cuentas a los que se refieren los artículos 9 a 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas. (Ley 22/2015, de 20 de julio) y figuran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La cobertura del servicio de nuestros auditores cuenta con la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Auditoría.ditoría.
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PREGUNTAS FRECUENTES CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de esta, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se mencionará este derecho. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad. DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LAS CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos. Las subsanaciones de títulos defectuosos generaran una nueva presentación. Descuento 10% en nuestros honorarios profesionales en la nueva presentación. PUBLICIDAD DEL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados. CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. RÉGIMEN SANCIONADOR POR FALTA DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. DEPÓSITO DE CUENTAS DIGITAL. PRESENTACIÓN DIGITAL COMPLETA El depósito de cuentas digital se compondrá de un fichero comprimido .ZIP y de la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas. Los ficheros que constituirán un depósito digital (incluidos en el ZIP) son de dos tipos, obligatorios y opcionales. Los ficheros obligatorios tendrán como base los modelos normalizados de los siguientes documentos: instancia, hoja de datos generales de identificación, cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, y memoria), declaración medioambiental, declaración de identificación del titular real y documento de información sobre acciones o participaciones propias. Los ficheros opcionales serán de dos tipos: Aquellos que no tienen un formato normalizado y no son obligatorios con carácter general, entre los que se cuentan los informes de gestión y auditoría, el estado sobre información no financiera, la certificación SICAV, los anuncios de convocatoria y otros documentos. Aquellos que pese a existir modelos normalizados y ser obligatorio su contenido, el presentante ha elegido no expresar la información incluida en los mismos en lenguaje estándar XBRL ó XML. Éstos son la memoria y el documento de información sobre acciones y participaciones propias Su presentación se realiza telemáticamente mediante el envío de los ficheros correspondientes haciendo uso de firma electrónica reconocida. COMO SE OBTIENE CONSTANCIA DE LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR VÍA TELEMÁTICA El Registro Mercantil remitirá por vía telemática la acreditación de depósito de cuentas Anuales, en la que constará su identificación, la firma digital generada por cada uno de ellos y los datos de presentación. FORMATOS ACEPTABLES PARA LOS FICHEROS ADJUNTOS Documento Nombre Archivo TXT TIF PDF Memoria MEMORIA X X X Documento sobre acciones o Participaciones propias ACCIONES X X Informe de Gestión GESTIÓN X X X Informe de Auditoría AUDITORIA X X Estado sobre información no Financiera NOFINANCIERA X X Certificación SICAV SICAV X X Anuncios de Convocatoria CONVOCATORIA X X Otros (Puede haber 89) OTROS01 a OTROS89 X X X PROCESO DEL TRÁMITE Firma de Cláusula de Confidencialidad Solicitud de información. (Formato Excel, PDF) Elaboración del borrador CCAA. Validación del borrador CCAA. Envío del borrador al cliente, al email facilitado en el proceso de compra. La validación del borrador por parte del cliente tiene como objetivo la corrección de errores materiales y/o aritméticos, en ningún caso conlleva la modificación de su estructura y/o contenido. Incorporación de correcciones. Si las correcciones obedecen a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 50%. HONORARIOS PROFESIONALES INCLUYE HONORARIOS REGISTRO MERCANTIL. CCAA y Certificación Aprobación 250,00 € Documento sobre acciones o Participaciones propias 50,00 € Informe de Gestión 50,00 € Informe de Auditoría 50,00 € Certificación SICAV 50,00 € Anuncios de Convocatoria 50,00 € Otros (Puede haber 89) 50,00 € Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 2 a 5 días hábiles, como regla general. Si ha transcurrido ese tiempo y usted no la ha recibido, por favor, revise su carpeta de correo no deseado o spam o, bien, póngase en contacto con nosotros para verificar en qué estado se encuentra su pedido. OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO Nuestros profesionales, Abogados y Economistas ejercientes colegiados, Auditores ROAC inscritos en el REA-REGA, titulaciones profesionales específicas que les otorgan idoneidad como Expertos Independientes en materia Jurídica, Laboral, Tributaria, Económica, Financiera y Contable.
Las finanzas son la base de la economía de un país y el summus maximus en la lista de prioridades de una empresa: El perfil del Auditor financiero
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Afecta a trabajadores que ganan entre 22.000 y 35.000 euros, que deben liquidar ahora en la declaración lo que cobraron de más en la nómina del año pasado
En las cuentas anuales se refleja el patrimonio de una sociedad limitada o anónima, su situación financiera y el resultado del ejercicio.
AUDITORÍA EXTERNA DE CUENTAS ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? La auditoría de cuentas tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de la información económica financiera. La auditoría de cuentas consiste en verificar las cuentas anuales a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. La actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que desempeña al prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no sólo a ésta, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida. El auditor de cuentas es la persona física autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo establecido en la Ley de Auditoría, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país. ¿QUÉ SOCIEDADES ESTÁN OBLIGADAS A AUDITORÍA? AUDITORÍA DE CUENTAS OBLIGATORIA Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán la obligación de someter sus cuentas a auditoría obligatoria si dejan de reunir, en dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de someter sus cuentas a auditoría si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. AUDITORÍA DE CUENTAS EN LA LSC Art. 76 de la LSC excluye de responsabilidad, en la sociedad limitada, cuando ha habido valoración pericial en el caso de aportaciones no dinerarias y esta valoración está hecha por auditor de cuentas. Transformación de SL en SA, exige la valoración del auditor de cuentas sobre el patrimonio social no dinerario. Fusión o escisión, sólo existirá obligación de someter el proyecto de fusión o escisión al informe de auditor de cuentas cuando alguna de las sociedades que se extingan como consecuencia de la fusión o alguna de las sociedades beneficiarias de la escisión revista la forma de Sociedad anónima o Sociedad comanditaria por acciones. SERVICIO DE AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE. TIPOS DE AUDITORÍA Servicio de Auditoría disponible para empresas medianas, con un volumen de facturación inferior a 10 millones de euros. Auditoría Voluntaria de Cuentas Anuales Auditoría Obligatoria de Cuentas Anuales Auditoría de Estados Financieros Intermedios Auditoría de un solo Estado Financiero Auditoría de Subvenciones Auditoría ampliación/reducción de capital. Auditoría de balance. Auditoría en casos de trasformación, fusión y escisión Auditoría Fiscal Auditoría Laboral Auditoría Legal ¿POR QUÉ REALIZAR UNA AUDITORÍA VOLUNTARIA DE CUENTAS? Este tipo de auditoría voluntaria de cuentas es requerida por sociedades que no tienen la obligación legal de someter a auditoria sus cuentas y que lo hacen de manera voluntaria. Mi Empresa Online recomienda a socios y órganos de administración someter sus cuentas a auditoria voluntaria esencialmente si quieren mejorar la relación entre socios mayoritarios y minoritarios. Además, la auditoría voluntaria de cuentas aumenta las posibilidades de obtener financiación. AUDITORÍA LEGAL ¿QUÉ ES? El objetivo de la auditoría legal es dar un diagnóstico de la realidad jurídica de la sociedad. Una auditoría legal concluirá sobre el grado de cumplimiento de la normativa. La auditoría legal detectará riesgos y posibles soluciones. Una auditoría legal ayuda al cumplimiento adecuado de obligaciones legales y de diligencia, evitando los riesgos de eventuales responsabilidades al órgano de administración de la sociedad. Una auditoría legal ofrece a socios y órgano de administración, respuesta a múltiples preguntas que les puede plantear la práctica societaria: ¿quién es el titular de acciones/participaciones al fallecer el socio inicial?, ¿se está cumpliendo la con la normativa en materia de protección de datos personales?... Desde Mi Empresa Online recomendamos realizar una auditoría legal en casos de fusión, absorción y compraventa de empresas. HONORARIOS PROFESIONALES AUDITORÍA LEGAL Los honorarios profesionales en base al total activo, cifra de negocios y número de trabajadores de la sociedad (No incluyen desplazamiento, No incluye Tasas). Tramo para cada una de las opciones: TOTAL ACTIVO CIFRA NEGOCIOS Nº TRABAJADORES Hasta 500.000 € Hasta 1.000.000 € De 0 a 9 De 500.000,01 € a 1.400.000,00 € De 100.000,01 € a 2.800.000,00 € De 10 a 24 De 1.400.000,01 € a 2.850.000,00 € De 2.800.000,01 € a 5.700.000,00 € De 25 a 50 De 2.850.000,01 € a 5.000.000,00 € De 5.700.000,01 € a 10.000.000,00 € De 5.000.000,01 € a 10.000.000,00 € Más de 10.000.000.01€ En cualquier caso, si antes de finalizar el encargo de auditoría, nos solicitaran convertir el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, habrá que tener en cuenta, en todo caso, lo exigido en los artículos 3.2 y 19 del TRLAC y su normativa de desarrollo y, en concreto, lo establecido en el artículo 7 del RAC. OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE Nuestros auditores cumplen con los requisitos para el ejercicio de la actividad de Auditoría de Cuentas a los que se refieren los artículos 9 a 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas. (Ley 22/2015, de 20 de julio) y figuran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La cobertura del servicio de nuestros auditores cuenta con la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Auditoría.
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Haremos un repaso de aquellas cuentas que debemos de revisar antes la contabilidad del impuesto de sociedades y de las operaciones de cierre contable.
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